Régimen jurídico especial de empresas públicas

VZO Abogados patrocinó a la empresa pública “EP” demandada en la Acción de Protección “AP” juicio 01204-2023-03407, relacionada con la terminación de nombramientos provisionales. En sentencia de 2da instancia de 9 de abril de 2024 (apelación) la Sala de la Corte Provincial de Azuay concluyó, lo que por muchos años se ha venido debatiendo, las empresas públicas no son régimen LOSEP, sino LOEP y su Normativa Interna de Talento Humano, las cuales, en la mayoría de los casos prevén las causales de terminación de ese tipo de nombramientos como una potestad propia de la Gerencia General:

“Por lo tanto, el Talento Humano de las Empresas Públicas tiene su propio régimen Laboral y Administrativo, no está sometido a la Ley de Servicio Público ni a su Reglamento (...)
En la especie conforme el análisis ut supra, vemos que no se ha violentado los derechos constitucionales que demandan los accionantes, pues lo que se trata es la disconformidad con la terminación de la relación laboral con la empresa pública, lo que está sujeto a normas especiales, específicas, como son la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las Normas Internas de Administración de Talento Humano de la Empresa Pública, y a juicio de este tribunal de alzada, dichas normas infra constitucionales resultaban aplicables al caso concreto, ya que éstas regulan la relación laboral que los accionantes mantuvieron con la EP.”

Abg. Paúl Vázquez Ochoa

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